La ley que aprobó el Congreso el 15 de marzo de este año tiene una historia que vale la pena conocer para exigir explicaciones sobre el proceso y transparencia de aprobación de una ley.
¿Cómo se puede responder a la ley presentada por la congresista fujimorista Rosangella Barbarán que atenta contra el aborto terapéutico y los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y mujeres peruanas?
Uno, conociendo la historia de este proyecto de ley. Segundo, recurrir a lo que dice la normativa nacional y los tratados internacionales de derechos humanos a los que el Perú está adscrito.
Foto: Rocío Farfán/Collera
Rosangella Barbarán presentó el proyecto de ley el 24 de marzo de 2022. Se le denominó: “Ley que promueve la protección del embarazo, de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar”.
Lo presentó entonces señalando que los coautores eran Elizabeth Medina, Jorge Morante y Hernando Guerra García. Y se incluyó como adherente a Adriana Tudela.
Ese año el proyecto de ley tuvo un avance rápido a través de la Comisión de la Mujer. Incluso llegó hasta el pleno en setiembre, pero no fue aprobado. La crítica ciudadana, de las organizaciones de mujeres, de las organizaciones feministas, y de las propias instituciones del Estado, no dejó que el proyecto de Barbarán, acompañado de cerca por sectores conservadores religiosos y otros, tuviera luz verde. La iniciativa legal debía pasar a la Comisión de Salud. La congresista Barbarán presentó una reconsideración.
La presión vuelve en setiembre de 2023 y el 13 de marzo de 2024, se agenda su debate en el pleno. Como se verá en el recorrido del proyecto de ley, que figura en la página del Congreso, su aprobación se da sin mayores reparos en un solo día. Hasta se exonera de segunda votación.
EL RECHAZO DE LA LEY DESDE EL ESTADO
En El 2022, el proyecto de ley tuvo dos opiniones en contra que fueron las más importantes y que no se han escuchado con tal contundencia en la actualidad, en el 2024, ante la inminencia de su aprobación.
El 14 de junio de 2022, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables hizo público un comunicado en el que señalaba que “el proyecto de ley pone en riesgo la vida y salud integral de la madre gestante, al limitar el acceso al aborto terapéutico”.
Y el propio Ministerio hace hincapié en que el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ya han brindado recomendaciones al Perú para regular los derechos del concebido y de las mujeres gestantes.
Por su parte, la Defensoría del Pueblo, ese mismo mes, presenta un informe jurídico ante la Comisión de la Mujer, a pedido de la titular de ese grupo de trabajo Elizabeth Medina, ojo, una de las coautoras.
La defensoría señala que “el proyecto de ley no es viable, por no encontrarse acorde con los estándares internacionales a los que el Perú se encuentra adscrito, así como al marco jurídico nacional señalado en la presente opinión”. Y dice expresamente que “no debe ser aprobada por el Congreso de la República”.
El informe fue firmado por Matilde del Carmen Cobeña, entonces adjunta para la Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo.
LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS
Convención Americana de Derechos Humanos: Ningún tratado o artículo sustenta que el embrión pueda ser considerado como una persona. La Corte IDH señala que no es correcto utilizar el término “niño por nacer” como alusión a la denominación “concebido”.
En la Observación General N°15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité de los Derechos del Niño, ha señalado lo siguiente:
“Los Estados deben velar por que no se prive a los adolescentes de ninguna información o servicios en materia de salud sexual y reproductiva como consecuencia de objeciones de conciencia de los proveedores” (párrafo 69).
“El Estado peruano tiene el deber de garantizar el acceso de las niñas a servicios de interrupción del embarazo y atención posterior en casos de violación, incesto y graves malformaciones del feto y en situaciones de riesgo para su vida y salud. También, establece el deber de garantizarles información y orientación oportuna y clara sobre esta posibilidad, y que sus opiniones deban ser siempre escuchadas y respetadas en relación con las decisiones que adopten” (párrafo 56 b).
CONSENSO DE MONTEVIDEO
En el Consenso de Montevideo, al que el Perú también está adscrito, se indica que debido a los altos y desiguales niveles de embarazo en la adolescencia, en particular entre las menores de 15 años por uniones forzadas, abuso y violencia sexual; los países miembros y asociados (entre ellos el Perú) acordaron:
La parlamentaria Barbarán señala que su ley no afecta el aborto terapéutico, despenalizado hace 100 años en el Perú y la única vía que garantiza la interrupción del embarazo para niñas y mujeres cuyas vidas y salud están en riesgo.
Si bien se incluye que: “Sus disposiciones no se contraponen ni colisionan con lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, respecto al aborto terapéutico”, la figura del “niño por nacer”, destaca una ambigüedad en el alcance de la ahora ley.
Ya en el 2022, la Defensoría del Pueblo sostuvo que el proyecto de ley no mencionaba expresamente que se garantizara el aborto terapéutico. Y decía: “La propuesta legislativa al no mencionar en su desarrollo, la posibilidad de acceder al aborto terapéutico, no estaría tomando en cuenta los graves problemas que afectan a las mujeres desde temprana edad, como el embarazo no planeado y el embarazo producto de la violación sexual, lo que genera graves riesgos a la salud y especialmente a la vida de ellas”.
Ahora, la ley aprobada tendría que ser observada por el Ejecutivo. Y si no hay un fuerte pronunciamiento del régimen de turno se impondrá la ley.