Paola Roldán seguro no imaginó que su propia batalla por la eutanasia se convertiría en un logró para todo su país. La ecuatoriana de 43 años que sufre de la enfermedad defenerativa esclerosis lateral amiotrófica (ELA), consiguíó que la Corte Constitucional le diera la razón y en actitud consecuente con los derechos humanos despenalizara la eutanasia.
De esta manera, el médico que realice el procedimiento de eutanasia ya no será sancionado con cárcel que además se regía bajo delito de homicidio y tenía una pena entre 10 y 13 años. Así lo decicieron 7 de los 9 integrantes de la Corte.
En la sentencia, la Corte solicita al Defensor del Pueblo que en un plazo de seis meses prepare un proyecto de ley que regule los procedimientos eutanásicos y este pasará luego a la Asamblea Nacional que tendrá un plazo de 12 meses para aprobarlo. Aquí podría tener algunos obstáculos, debido a que el Congreso tiene a varios asambleístas conservadores religiosos que se oponen, entre otros derechos, a la muerte digna.
Así mismo, el Ministerio de Salud deberá elaborar un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria.
Dos requisitos debe cumplir una persona que desea la eutanasia: Expresar su consentimiento inequívoco, libre e informado, o a través de su representante; y que el pedido responda a un padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable.
En Latinoamérica, Ecuador se une a Colombia en la despenalización de la eutanasia. Cabe señalar que en el Perú, solo se ha aprobado la eutanasia en el caso de Ana Estrada con una enfermedad degenerativa y se ha permitido la muerte digna en el caso de María Benito en su solicitud para desconectarla de un ventilador artificial, pero este caso no califica como eutanasia pues no será asistida para morir cuando ella lo desee sino que su muerte ocurrirá según la naturaleza de su enfermedad degenerativa que es la ELA.