Kenji es condenado por tráfico de influencias. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia lo halló responsable de canjear votos para salvar a Pedro Pablo Kuczynski de un segundo pedido de vacancia presidencial. Curiosamente, luego de salvarse, PPK ordenó el indulto a Alberto Fujimori, una gracia que luego fue rectificada por el Poder Judicial y el sentenciado por crímenes de lesa humanidad tuvo que volver a prisión.
Sin embargo, prisión es lo que no tocará a Kenji Fujimori que ha sido condenado a cuatro años, seis meses de prisión suspendida y 18 meses de inhabilitación. ¿Por qué? Porque el tribunal revocó la efectividad de la medida impuesta en primera instancia a los condenados Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez, en virtud del Decreto Legislativo 1585, emitida en noviembre del 2023 por el gobierno de Dina Boluarte, que modifica el artículo 57 del Código Penal, y suspende la ejecución de la pena cuando esta no es mayor a los cinco años.
Kenji Fujimori, Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez son culpables del delito de tráfico de influencias reales agravado en agravio del Estado, por el denominado caso Mamanivídeos. Tienen opción a apelar y la defensa de Fujimori ha pedido que se anule la condena.
Otro condenado fue el exasesor parlamentario Alexei Toledo Vallejos a cuatro años de prisión y 16 meses de inhabilitación.
Los sentenciados tendrán que pagar una reparación civil ascendente a medio millón de soles. La Fiscalía ha solicitado que sea de un millón.
El tribunal también fijó a los exparlamentarios el cumplimiento de reglas de conducta como: la prohibición de ausentarse del lugar donde residen sin autorización del órgano jurisdiccional competente, prohibición de portar armas de fuego o cometer nuevos delitos, o causar disturbios o destrozos a los recursos naturales o patrimoniales o a la propiedad pública y privada.
Los sentenciados deben comparecer cada tres meses al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para informar y justificar sus actividades; prohibición de realizar o instigar actos de vandalismo, destrucción de la propiedad pública o privada, y ofender a personas naturales o jurídicas.
Además, están en la obligación de realizar una obra social o de servicio comunitario bajo la supervisión de la Oficina de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). El tribunal que emitió la sentencia la preside el juez supremo César San Martín. La integran también los magistrados Manuel Luján Túpez (ponente), Paloma Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Norma Carbajal Chávez.