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Las lecciones del caso La Uchulú vs ATV

por | Feb 8, 2024 | Opinión

Un antecedente positivo y hasta me atrevería a llamar histórico es la resolución de la Comisión
de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión en el caso de Etza Wong, conocida como
La Uchulú, quien ha ganado una sanción por discriminación para el canal Andina de
Radiodifusión -ATV.

No solo porque marca el respeto a la dignidad de las personas trans sino que involucra el
respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar, algo que parecen
olvidar muchas personas cuando se trata de personas LGTBIQ+ más aún las personas trans.
Muchos y muchas no quieren ni siquiera reconocerlos como personas. Recuerdo en una
oportunidad que intervine cuando un sereno ahorcaba a una mujer trans con su macana
porque se resistía a ser detenida. Una persona miraba y en vez de apoyar dijo: pero si es un
travesti. Es decir, ¿por ser un travesti o persona trans había que dejar que la masacren?

La resolución del Comité de Ética recuerda que las personas trans son altamente
estigmatizadas, discriminadas y victimizadas, pudiendo ocasionarles baja autoestima y
aumentar sus probabilidades de peligro (suicidios). Asimismo, niñez y adolescentes trans son
con frecuencia víctimas de bullying en el colegio y pueden enfrentan una serie de dificultades
para acceder a la cobertura de servicios de salud apropiados. A eso se suma, el rechazo o
abandono de la familia, y la imposibilidad de acceder a trabajos dignos.

Entonces, es importante respetar el nombre que se asignan socialmente también, porque el
nombre da la posibilidad de desarrollar la personalidad libremente, su autonomía y organizar
su plan de vida.

La Comisión cita los ‘Principios de Yogyakarta’ que indican que la identidad de género o la
vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente es una
condición protegida de la identidad de toda persona humana. Esta es una cita relevante, deja
claro la necesidad de que el Perú esté adscrito al sistema internacional de derechos humanos,
porque sirven de garantías frente a omisiones de las leyes nacionales. Recordemos en el Perú
no existe Ley de identidad de género, ni leyes contra crímenes de odio, ni otras que favorezcan
a las personas LGTBIQ+.

En el informe se hace referencia al canal de Televisión, pues la SNRTP no distancia la conducta
de Carlos Cacho y Andrés Hurtado ‘Chibolín’ de la responsabilidad del medio de comunicación.
Señala que ATC “justificó el uso de la humillación como vehículo para que ambos participantes
expresen su ‘perspectiva’ particular sobre la identidad de género”. Y le da un ‘escueleo’ al
aclararle que las “expresiones de los participantes en cuestión constituyen actos de
discriminación basados en la identidad de género, los cuales no pueden ser equiparados a
simples “opiniones”o “percepciones”diferentes”.

LOS MEDIOS DEBEN CAMBIAR

Una de las partes más esperanzadoras de esta resolución en el caso de Etza Wong es la que se
refiere al manejo periodístico.

Destaca como la Associated Press viene sugiriendo en sus guías de estilo el uso de los
pronombres utilizados por la persona en su vida pública, por supuesto incluye a las personas
trans.

Citaré completo una parte del texto que me parece crucial:

“Considerando la influencia mutua entre opinión pública y medios de comunicación y el efecto
que ambos tienen en la labor de información de valores culturales, se sostiene que programas
como los noticieros crean un marco interpretativo de la sociedad que impacta en la conciencia
colectiva y promueve políticas públicas. En este sentido, se ha observado que el lenguaje y la
elección de palabras pueden cumplir la función de legitimar o deslegitimar a la comunidad
transgénero, detectándose una serie de prácticas como la de nombrar a alguien
equivocadamente (misnaming), confundir su género (misgendering), utilizar erróneamente el
pronombre que le identifica (misusing pronouns) o referirse a alguien por su nombre de
nacimiento, y no por el nombre que han escogido”.

Se recomienda, además, que periodistas usen siempre el nombre que la persona trans ha
escogido, que debe ser considerado como su nombre real más allá de si la persona lo haya
cambiado legalmente o no. “Esto es relevante porque existen personas trans que no pueden
pagar los costos legales del cambio de nombre en los registros públicos, o este proceso les es
difícil por otras limitaciones”. Y se sugiere evitar usar lenguaje que implique que la identidad
de la víctima no es real o que es un disfraz.

La resolución de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión pone una valla alta y justa que
debe y puede ser adaptada por los medios de comunicación en general. Ojalá Etza Wong se
sienta al menos un poco reparada y acompañada en esa lucha por el respeto a su identidad
que es en realidad quererla realmente como es y esperar una mejor vida para ella con más
oportunidades. Es parte de la justicia social que tanto se anhela para todas, todos y todes.