Feminicidio: ¿cuándo se usó por primera vez esta palabra?

por | Feb 20, 2024 | Derecho de l@s Mujeres

La palabra “feminicidio” apareció por primera vez en el libro A Satirical View of London, de John Corry (1801), al hacer referencia al asesinato de una mujer.

El término feminicidio surgió en Latinoamérica, propiamente en México, tras adaptarse al español la palabra “femicide”. Este término ya se usaba en Inglaterra a principios del siglo XIX. En 1827 William MacNish tituló sus memorias: The Confessions of an Unexecuted Femicide.

Pero fue la socióloga Diana Russell, activista y escritora feminista sudafricana, quien usó el término feminicidio ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes en Bruselas, señalando que se trataba del asesinato de mujeres por su condición como tal, es decir, puso en vitrina que la vida de las mujeres estaba regida por una diferencia en la estructura social. Lo integra a la teoría de género como el asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, el desprecio, el placer o un sentido de propiedad de mujer.

En 1992, el concepto toma mayor forma cuando Diana Russell y la criminóloga Jill Radford precisan en el libro Femicide: Politics of Woman Killing. que la figura del feminicidio es el resultado final de un continuum progresivo de violencia con abusos psicológicos, físicos y sexuales de todo tipo contra la mujer. Russel apunta que existe violencia y discriminación contra las mujeres. 

¿Cómo lo describen Russell y Radford?

El feminicidio se encuentra en el límite extremo de un continuo de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos como violación, tortura, esclavitud sexual (especialmente en la prostitución), abusos sexuales incestuosos y extrafamiliares con menores, y ataques emocionales, acoso sexual (por teléfono, en la calle, en el trabajo y en las aulas), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulación), operaciones de ginecología innecesarias (histerectomía libre), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por criminalización anticoncepción y aborto), psicocirugía, privación de alimentos para las mujeres en algunas culturas, cirugía estética y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo tienen como resultado la muerte, se convierten en femicidios”.

En el 2006, María Marcela Lagarde y de los Ríos, más conocida como Marcela Lagarde, amplió la definición utilizando el vocablo “feminicidio”, con lo que lo diferencia del “femicidio o femicide” que estaba más relacionado al homicidio.

Lagarde es una destacada representante del feminismo latinoamericano. Antropóloga, investigadora y política mexicana. Ella es quizá una de las primeras en señalar la responsabilidad de los Estados en los crecientes feminicidios al señalar:

“Para que se dé el feminicidio concurren, de manera criminal, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión parcial o total de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Su ceguera de género o sus prejuicios sexistas y misóginos sobre las mujeres. Hay condiciones para el feminicidio cuando el Estado (o algunas de sus instituciones) no da las suficientes garantías a las niñas y las mujeres y no crea condiciones de seguridad que garanticen sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Más aún, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Cuando el estado es parte estructural del problema por su signo patriarcal y por su preservación de dicho orden, el feminicidio es un crimen de Estado”

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)8, en su declaración sobre el feminicidio del año 2008, lo definió como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión9. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, en el año 2009, definió los feminicidios como homicidios de mujeres por razones de género, teniendo en cuenta que los feminicidios son el resultado de una situación estructural que responde a un fenómeno social donde las personas justifican la violencia y la discriminación basada en el género, cuyas raíces se encuentran en sus costumbres y mentalidades.

En el Perú, en el año 2013, con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio, mediante Ley N° 30068, se modificó el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, introduciéndose el artículo 108-B que incorpora el feminicidio, definiéndolo como el homicidio de una mujer por su condición de tal, es decir, por el hecho de ser mujer, en el contexto de violencia familiar, coacción o acoso sexual, abuso de poder y discriminación, imponiendo penas hasta la cadena perpetua en circunstancias agravantes.

En el año 2017, se promulga el Decreto Legislativo N° 1323, que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género. Se agrega el artículo 108-B y queda estipulado que existen agravantes como: 

-Si la víctima era menor de edad o adulta mayor
-Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana
-Cuando se comete a sabiendas de la presencia de las hijas o hijos de la víctima o de niños, niñas o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado. 

En el año 2018, mediante Ley N° 30819, se modificó el Artículo 108°-B del Código Penal, y se incorporó el delito de feminicidio como una modalidad del delito de homicidio calificado. 

En enero 2020, se emite el Decreto de Urgencia Nº 005-2020, que establece una asistencia económica para contribuir a la protección social y el desarrollo integral de las víctimas indirectas de feminicidio.

En el año 2021, mediante Decreto Supremo N° 011-2021-MIMP, se aprobó la “Estrategia Nacional para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026”.

Fuentes: “Perú: Feminicidio y Violencia contra la Mujer, 2015 – 2022”, INEI / Feminicidio (en México) Macarena Iribarne University of Wollongong (Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad /Mundo Sur