CIDH a pide a Perú derogar artículos de Ley APCI contra libertad de expresión, asociación y acceso a justicia

por | May 12, 2025 | Política y Actualidad

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiestó su grave preocupación por los artículos de la ley que modifican la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) en Perú. La CIDH hace un llamado al Estado peruano a derogar los artículos de la reforma aprobada que sean contrarios a estándares interamericanos sobre las libertades de expresión y asociación, así como al acceso a la justicia.

En un comunicado oficial, la CIDH se refiere a la preocupación de que se necesite de una autorización previa para realizar proyectos, lo que podría generar obstáculos al espacio cívico y la libertad de asociación, mediante la ampliación de nuevos requisitos administrativos que podrían resultar desproporcionados; por lo que exhortan al Estado a revisar y adecuar la ley al marco normativo interamericano.

El 14 de abril de 2025, el régimen de Dina Boluarte promulgó la Ley Nº 32301, que modifica la Ley de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), encargada de supervisar, controlar y fiscalizar la cooperación técnica internacional gestionada por el Estado. La nueva normativa establece que la esta agencia tiene la función de registrar los «proyectos, programas o actividades», que incluyen sus objetivos, montos, fuentes de financiamiento y la ejecución del gasto con recursos de cooperación internacional; así como la exigencia de obtener aprobación previa por parte de la APCI para realizar actividades y operaciones.

«Debido a que estas regulaciones imponen la misma obligación de registrarse a las entidades que gestionan cooperación técnica internacional sin la participación de organismos estatales, estos requisitos podrían resultar desproporcionados, constituir un obstáculo para el funcionamiento de las organizaciones defensoras de derechos humanos, y afectar la libertad de asociación y de expresión», señalan.

La CIDH señala que es de especial preocupación que el texto normativo establezca sanciones por el «uso indebido» de recursos y donaciones para «asesorar, asistir o financiar» acciones administrativas, judiciales o de cualquier otra índole, tanto a nivel nacional como internacional, en contra del Estado peruano, es decir, cualquier manifestación en contra del Estado peruano podría ser objeto de sanción, aun en reclamos que puedan constituir defensa de derechos humanos.

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En este contexto, la Comisión manifiesta su preocupación por la información recibida por parte de organizaciones de la sociedad civil, incluyendo de pueblos indígenas, defensoras de mujeres y personas LGBTI, así como de representantes de víctimas y familiares de graves violaciones de derechos humanos, ante el impacto que la implementación de esta nueva ley tendría sobre sus actividades de defensa de derechos humanos, incluyendo la posibilidad de perder su representación legal.

La CIDH manifiesta que el Estado refirió que la norma no busca impedir la defensa legítima de derechos ni el acceso a la justicia, sino asegurar que los fondos de cooperación internacional se utilicen para los fines previstos, que deberían enfocarse en fortalecer institucionalmente el sistema de justicia y no financiar directamente litigios contra el Estado a través de ONGs. Destacó que la norma no restringe acciones legales que no usen dichos fondos.

Sin embargo, el órgano internacional sostiene que la ley contiene sanciones severas, entre ellas la cancelación de la inscripción de las organizaciones, que según la información recibida por la CIDH, podría afectar su sostenibilidad financiera, incluyendo medios de comunicación, que dependen en gran medida de la cooperación internacional. Por su parte, el Estado indicó que la cancelación del registro únicamente restringe el acceso a fondos de cooperación y sólo procede ante reincidencia de faltas muy graves.

La CIDH advierte las declaraciones del Ejecutivo durante la promulgación de la ley, en las que afirmó que su objetivo es «poner bajo revisión» a las organizaciones que actúan en contra de los intereses del país, «sembrando odio y atacando» el sistema. La Comisión recuerda que este tipo de declaraciones propician un clima de hostilidad que dificulta el ejercicio legítimo de la libertad de asociación y de la defensa de derechos humanos.

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El libre y pleno goce de la libertad de asociación impone a los Estados el deber de crear las condiciones legales y fácticas para que las personas defensoras, medios de comunicación y periodistas puedan ejercer su labor, ello incluye la definición de su estructura interna, actividades y programas.

La CIDH ha señalado que, si bien la obligación de garantizar el derecho de asociación no impide reglamentar la inscripción, vigilancia y control de organizaciones dentro de sus jurisdicciones, conforme al derecho de asociarse, se debe asegurar que los requisitos legales no impidan, retrasen o limiten la creación o funcionamiento de las organizaciones. Asimismo, deben promover y facilitar su acceso a fondos de cooperación y abstenerse de restringir sus medios de financiación.

Este cambio legislativo se suma a una serie de acciones impulsadas por el Congreso que podrían significar serios retrocesos en la protección de los derechos humanos en el Perú.