El caso de Leonela Zelaya, una mujer trans asesinada en 2004 marca un precedente importante para Honduras. El gobierno es hallado responsable de varias violaciones a los derechos humanos, pero más allá de solo la cuestión sancionadora, la sentencia es en sí misma una reparación.
Y es que no solo se reconoce que el Estado incurrió en responsabilidad como consecuencia de la demora injustificada y la falta de debida diligencia reforzada en la investigación de lo ocurrido a Leonela Zelaya sino que considera y protege el vínculo ‘familiar’ de quien convivió con ella durante varios años y que se consideraría su ‘hermana’ aunque no lo sean de sangre.
Leonela Zelaya convivió durante 9 años con Thalia Rodríguez, otra mujer trans, quien se encargó de buscar justicia para su amiga llegando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte ha señalado que el Estado hondureño también violó el derecho a la integridad personal de Thalía, debido a los sufrimientos derivados de la demora judicial y la falta de debida diligencia en la investigación.
«La falta de esclarecimiento generó en ella sentimientos de inseguridad, frustración e impotencia». dice la sentencia reconociendo el vínculo entre ambas.
Cabe señalar que Thalia Rodríguez fue asesinada en 2022 y solo se logró detener a un sospechoso. Ella era reconocida como una líder en la comunidad LGTBIQ hondureña.

NO SE RESPETÓ SU IDENTIDAD
Leonela Zelaya era una mujer trans, trabajadora sexual, en condición de pobreza y portadora de VIH. La Corte Interamericana concluyó que tres detenciones sufridas por Leonela Zelaya en 2004 fueron ilegales y arbitrarias, pues se realizaron con base en una normativa ambigua que otorgaba un margen excesivo de discrecionalidad a las autoridades, y porque el Estado no presentó información que permitiera establecer que las detenciones estuvieron adecuadamente motivadas y fueron realizadas por motivos objetivos.
En cuanto a la investigación de su muerte, la sentencia señala que no se identificó adecuadamente a la víctima, no se documentó la escena donde se encontró el cuerpo, se omitió recabar testimonios relevantes, no se exploró hipótesis vinculadas al contexto de violencia contra mujeres trans ni consideró la identidad de género de Leonela Zelaya como
posible móvil del crimen y, además, excedió el plazo razonable en la investigación.
Es así que, además, se desconoció su identidad y expresión de género, lo que implicó la violación de sus derechos a la personalidad jurídica, a la vida privada, al nombre, a la libertad personal, a la libertad de expresión, a la igualdad y a la prohibición de discriminación.

