Comisión de Ética sesionará caso de diputado Aranda por filtrar datos de paciente y obstaculizar aborto terapéutico

por | Nov 5, 2026 | Política y Actualidad, Uncategorized

El próximo lunes 9 de noviembre a las 4:00 p.m., en el marco del proceso disciplinario contra el diputado Christian Aranda Vásquez (Renovación Popular), la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Henry Albañil Carmona (Partido Cívico Obras), tomará la declaración testimonial de la abogada defensora de la paciente agraviada.

El caso cobró relevancia pública luego de que el parlamentario requiriera al Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega de Abancay información clínica individualizada y altamente sensible referente a una mujer que solicitó una evaluación médica para acceder a un procedimiento de aborto terapéutico. El requerimiento habría incluido un reporte detallado, tales como exámenes, diagnósticos, evaluaciones médicas, el consentimiento informado y otros registros pertenecientes a la esfera íntima de la salud de la paciente.

Posteriormente, la difusión de un oficio oficial y su divulgación en plataformas y redes sociales y medios de comunicación, la identidad de la mujer quedó expuesta, vinculando su nombre e intimidad con una atención de salud reproductiva.

Infracción normativa y vulneración de derechos
La responsabilidad del diputado Christian Aranda por solicitar información confidencial no queda justificada por la modificación del documento publicado en redes sociales y vulneró:

  1. Ley General de Salud (Ley N.º 26842, art. 25): Establece el deber absoluto de reserva sobre el acto médico e información diagnóstica.
  2. Ley de Derechos de los Usuarios de los Servicios de Salud (Ley N.º 29414): Garantiza expresamente la confidencialidad en toda atención médica.
  3. Ley de Protección de Datos Personales (Ley N.º 29733): Clasifica los datos de salud como ‘datos sensibles’, cuyo tratamiento requiere protección reforzada.
  4. Constitución Política del Perú (Art. 2, incisos 6 y 7): Consagra los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la autodeterminación informativa.

El aborto terapéutico está despenalizado por el artículo 119 del Código Penal cuando concurren sus condiciones legales. La Guía Técnica Nacional, aprobada mediante Resolución Ministerial N.º 486-2014/MINSA, establece el procedimiento sanitario aplicable. La evaluación de cada caso corresponde a la paciente y al personal de salud competente, sin presiones ajenas al marco legal.

Por otro lado, la facultad de pedir informes prevista en el artículo 96 de la Constitución no habilita por sí sola a acceder a una historia clínica ni a difundir datos de salud. En caso se requiera, el control del funcionamiento de un hospital puede realizarse mediante protocolos, información institucional y datos anonimizados.

El congresista Aranda deberá responder, pues aunque ha querido echarle la culpa a sus asistemtes de redes, admitió que él es el responsable político de que se filtrara la información de una paciente, además habría usado su cargo para disponer de datos que no son de su función.