En 2007, Ernestina, indígena náhuatl fue violada por Ejército mexicano, murió y el Estado no la protegió

por | Dic 16, 2025 | Derecho de l@s Mujeres, Política y Actualidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha informado este martes que el Estado mexicano es responsable por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 contra Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años. Desde la muerte de Ernestina Ascencio, han pasado tres diferentes gobiernos.

Asimismo, estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada. La Corte concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de Ernestina. Además, el Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a sus hijos e hijas.

El Tribunal constató que Ernestina –habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica en el estado de Veracruz– fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007. El día anterior a los hechos, un campamento militar había sido instalado en cercanías de su vivienda, como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006.

Foto Notiver

La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.

SIN INTÉRPRETES Y UN SISTEMA DE SALUD PRECARIO

Ernestina fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente. El Tribunal determinó que el Estado violó el derecho de la señora Ascencio Rosario a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad. Asimismo, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación de la señora Ernestina y sus familiares con el personal médico.

La Corte concluyó que la investigación no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria; fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias.La Corte constató que los familiares de la señora Ernestina enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que prosiguieran su búsqueda de justicia.

UN ACTO PÚBLICO DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

En la sentencia la Corte IDH jha ordenado al Estado implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables; brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia, entre otras medidas.