Escribe Amanda Meza
La maratónica audiencia en Guatemala del primer caso de esterilizaciones forzadas en ser llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el caso Celia Ramos, empezó a las 10 de la mañana y se prolongó hasta las 8 de la noche. Pero lo que llamó más la atención además el poderoso testimonio de una de sus hijas, fue la penosa participación del perito que el Estado peruano envió para defenderse.
La audiencia inició con el testimonio de Marisela Monzón Ramos, la mayor de las tres hijas de Celia Ramos, quien murió a causa de una complicación de la ligadura de trompas que se le realizó en la posta médica del caserío La Legua en el bajo Piura. De allí Celia fue trasladada a una clínica en la ciudad de Piura donde falleció 19 días después.
El caso de Celia Ramos es el primer caso de esterilizaciones forzadas ocurridas en el régimen de Alberto Fujimori que llega a la Corte IDH. Fujimori murió sin ir a juicio por este caso que afectó a miles de mujeres y hombres en el país.
“Llegaban insistentemente a mi casa personal médico. Mi mamá no quería porque la sacaban de su rutina. Recuerdo que fue visitaba hasta en tres ocasiones, mi hermana recuerda dos más, sin contar las veces que ella se negó”, reafirmó la hija de Celia Ramos, como declarante, además de contar la pésima situación de la posta médica.
Marisela Monzón también refirió que en alguna oportunidad el Ministerio de Justicia se comunicó con ellas por teléfono. Y que la persona que le habló le preguntó si su madre “estaba viva”. Luego, no volvieron a saber más.

PAPELÓN DEL ESTADO
Pero lo peor de la audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos que preside la jueza Nancy Hernández López de Costa Rica, fue la participación del Estado peruano.
El perito Eduardo Emmanuel Buendía de los Santos, quien dijo haber sido contratado hace tres o cuatro semanas por el Estado, mostró un documento que llevaba una firma de supuesto consentimiento de Celia Ramos para que se le realice la operación de ligadura de trompas.

La defensa legal de Celia Ramos que recae en las organizaciones DEMUS, el Centro de Derechos Reproductivos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), intervino señalando que el documento que ahora el Estado presentaba como historia clínica y consentimiento de Celia Ramos, se había pedido en varias oportunidades y el Estado había dicho que no la tenía.
El procurador del Estado intervino y dijo: “no fue que no la teníamos sino que era de difícil acceso”.
El asunto es que aún con esas dudas de la aparición del documento se interrogó al perito que intentó en todo momento decir que él solo declaraba según el derecho civil, es decir basándose solo en el Código Civil Peruano, lo que dificultó una serie de preguntas de los siete jueces de la corte.
Sus declaraciones, además, exasperaron a algunos de los jueces por poner ejemplos paralelos con boletos de pasaje o religiosos tocando puertas para evangelizar para explicar los procesos de intervenciones quirúrgicas y de consentimiento. En un momento, la jueza argentina Verónica Gómez le tuvo que decir: “No dé ejemplos”.

Un punto aparte fue el juez Diego Moreno de Paraguay quien desistió de hacerle más preguntas porque el perito peruano solo se ceñía al código civil. Hasta le preguntó si se sentía competente para este peritaje debido a que no contestaba si consideraba los estándares de salud de la Organización Mundial de la Salud o de tribunales internacionales para hacer su análisis de peritaje.
Pero aquí reproducimos algunos de los intercambios donde se puede apreciar el nivel de indolencia de la participación y el tremendo ‘revolcón’ que le dieron los jueces de la corte sobre todo las juezas Patricia Pérez de Chile y Verónica Gómez de Argentina.
INTERVENCIÓN DEL JUEZ DIEGO MORENO
-¿Le parece que debería jugar alguna variable el hecho de que la persona afectada pertenezca a un sector vulnerable como, por ejemplo, mujeres de área rural?
Lo que sucede es cuando se habla de plenitud del consentimiento se habla del momento y del lugar. La condición económica de pobreza extrema la vuelven vulnerable. En mi caso debo decir que no, siempre que se cumplan con estos patrones.
-Usted señala que no basta con presiones sociales para que sean intimidaciones. ¿No afecta su análisis el hecho de que sean personas vulnerables?
El hecho que un grupo religioso vaya todos los días a tocar la puerta de mi casa no quiere decir que me vaya a cambiar de religión. O si no quiero vacunarme, no me vacuno.
-¿Qué papel jugaría el Estado en garantizar que la manifestación de voluntad no encubra violencia institucional?
Eso escapa de mi expertise.
–¿Usted cree que es un perito competente?
Si, siempre y cuando nos remitamos a los documentos… y a las condiciones particulares en las que he hecho mi reporte.
-¿Ha tomado en cuenta algún estándar internacional de la Organización Mundial de la Salud en materia de salud sexual y reproductiva o de este tribunal u otro?
En el caso de (initeliigible) vs Bolivia…
-¿De la OMS no ha tomado ningún estándar, ninguna guía?
Lo que pasa es que el tema fue preciso y me dijeron pronúnciate desde el derecho civil.
Y en ese libro que usted tiene escrito de más de 500 páginas ¿incorpora casos de esta naturaleza? ¿sería pertinente acudir en estándares internacionales o nos quedamos solamente en el código civil? (Se refiere a un libro que el perito mencionó en otra de sus intervenciones)
Le puedo mandar algunos casos…
-¿Sería pertinente o nos quedamos en las cuatro esquinas del código civil?
Se complementan sí. Si usted me pregunta casos, le pongo el caso del señor Villanueva que le amputan una pierna…
(juez cierra su participación diciendo que no hará más preguntas porque el perito no las va a contestar si no es del derecho civil)

INTERVENCIÓN DE LA JUEZA PATRICIA PÉREZ GOLDBERG
-¿El documento que es consentimiento informado que usted revisó contempla un diagnóstico de alguna patología?
No.
-¿Contempla los riesgos asociados al procedimiento que se estaba haciendo?
No.
–¿El documento señala el carácter de irreversible de la ligadura de trompas?
No.

INTERVENCIÓN DE LA JUEZA VERÓNICA GÓMEZ
–Usted sabe que hay un modelo de consentimiento de la Política Nacional de Planificación Familia que tiene varias páginas… (diferencia con este documento presentado como Consentimiento informado)
Eso no ha sido objeto de mi pericia.
–¿Usted solo tomo en cuenta el documento que le proporciono el Estado?
Si.
–¿El documento explica los riesgos?
Lo que sucede es que los inconvenientes están dichos acá “Puede poner en riesgo su salud si sale nuevamente embarazada”.
-¿Ese documento tiene información clara, suficiente y comprensible -como usted nos dijo en su peritaje que debía ser el caso-, sobre el tipo del procedimiento al que se somete a la paciente?
No.
-¿El consentimiento informado requiere que el documento contenga la descripción tanto del procedimiento como de sus riesgos?
…Tomando en cuenta el artículo 1320… No se exigía que se tipifiquen los riesgos…
-Usted afirmó que no importa lo interno sino lo externo en la declaración. ¿Qué valor tiene la firma de un consentimiento sin la información de los riesgos del procedimiento? No me dé un ejemplo de comprar un boleto de colectivo… no dé ejemplo, concretamente… ¿Se sabe si fue leído por la paciente o por otra persona?
Yo solo me remito al documento que dice que se informó porque arranca con ese enunciado…
-¿Existía algún mecanismo para verificar que el paciente/ la paciente comprende el contenido del documento, procedimiento y riesgos antes de que fuera firmado?
Como estándar en el derecho peruano en ese momento temporal, no.
-¿Es coacción o intimidación la expresión por escrito de una amenaza inminente de una afirmación de que “otro embarazo implicaría un riesgo para la salud?
Eso no es una amenaza…
-¿Usted dice que no es intimidación o coacción poner en un formulario por escrito que otro embarazo significaría un riesgo para la salud?
Eso es como decir que si tengo un quiste y voy a seguir tomando…
-…Poner por escrito que, si no se hace el procedimiento, un embarazo le va a causar la muerte…
No es una forma de coacción, para que lo haya tiene que haber intimidación.
-¿A usted no le parece intimidante que a una mujer le digan que si tiene un embarazo va a morir?
No.

Según cifras del Ministerio de Salud de Perú, entre 1996 y 2001 se realizaron más de 270.000 ligaduras de trompas, la mayoría sin garantías efectivas del derecho al consentimiento libre e informado, la salud y la vida. A la fecha, casi 7 mil mujeres han sido incorporadas en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas, (REVIESFO) y continúan esperando por justicia y reparaciones integrales. A ello se suman 18 víctimas mortales documentadas por la Defensoría del Pueblo vinculadas a estas prácticas, lo que subraya la gravedad de las consecuencias sufridas por las víctimas.
Al finalizar la audiencia, las organizaciones peticionarias solicitaron a la Corte que declare al Estado peruano responsable por la comisión de crímenes de lesa humanidad y por la violación de múltiples derechos, incluyendo el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud, a la autonomía reproductiva, a la igualdad ante la ley, y a las garantías y protección judicial de Celia Ramos y su familia.