El Ministerio Público ha informado que entre enero de 2012 y mayo de 2021 murieron por lo menos 88 personas LGBTIQ+ víctimas de crímenes violentos; mientras la Universidad Peruana Cayetano Heredia reporta que entre los años 2016 y 2023, la cifra ascendió a 109 personas. Un porcentaje importante de las víctimas fueron “sometidas a actos violentos con un alto nivel de crueldad, evidenciándose ataques de hasta 47 puñaladas, 9 balazos, descuartizamientos, decapitación, quemaduras [así como] indicios de agresión sexual” (Ministerio Público, 2022).
Este tipo de asesinatos son parte de la violencia por prejuicio que viven cotidianamente las personas LGBTIQ+, violencia basada en estereotipos que suele perpetrarse con el propósito de castigarlas por desafiar nociones preconcebidas de la orientación sexual o la identidad de género que deberían, según los agresores, tener las personas. Al respecto, la CorteIDH ha señalado que cada una de estas agresiones tienen además un fin simbólico, pues se elige agredir a la víctima para comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación a toda la población LGBTIQ+.
En ese contexto complejo, el actual Congreso se ha propuesto desconocer la existencia de las personas LGBTIQ+, y en ese marco, legitimar los estereotipos que han justificado y suelen justificar la violencia por prejuicio, incluso en temas que afectan a la ciudadanía en general y no solo a esta población. Por ejemplo, uno de los argumentos para rechazar la creación del Sistema Nacional de Cuidados fue que “la gran mayoría de peruanos [..] se adhieren a la teoría biológica que define a los seres humanos entre hombres o mujeres”; asimismo, la iniciativa que busca eliminar la Educación Sexual Integral (ESI) propone dejar de abordar la diversidad sexual a través de una Educación Sexual Científica Biológica.
Pareciera que se espera que acuñando las palabras “biológico” o “científico” en las normas, automáticamente las personas trans, queers, lesbianas, gays, bisexuales e intersex van a desaparecer, así como las violencias de las que son objeto. Nada más lejano de la realidad; por el contrario, con este discurso repetido sostenidamente, solo se alimentan prejuicios que causan las violencias antes descritas.
Con esa mirada debe analizarse la decisión del Pleno del Congreso, del pasado 2 de abril, de aprobar la “Ley que fortalece el derecho a la indemnidad de los niños y los adolescentes”, norma que tiene como objeto que las mujeres trans sean impedidas de ingresar al baño de mujeres. El argumento para semejante despropósito es que permitirles el uso de esos servicios higiénicos “genera situaciones de riesgo innecesario para las mujeres y niñas menores de edad que usan los servicios higiénicos exponiéndolas a potenciales delitos de acoso, tocamientos indebidos y violación sexual”.
El argumento del Congreso es muy grave, no solo porque carece de sustento técnico (además del biológico o científico que dicen defender), sino porque refuerza un estereotipo utilizado para restringir el ejercicio de derechos por parte de las personas LGBTIQ+ (trabajo, educación, etc.). De acuerdo a la II Encuesta de Derechos Humanos promovida por el MINJUS, aproximadamente el 36% de la población peruana, ya piensa que “es peligroso dejar a un/una niña con un homosexual”, y además, un 88% está de acuerdo con aplicar la pena de muerte por violación a niños o niñas.
Considerando estos datos, así como la falta de fundamento de lo aprobado por el Congreso, es evidente que el mensaje que se termina reafirmando es que las personas trans merecen la pena de muerte por el hecho de serlo, ya que su identidad per se es relacionada a la violencia sexual.
En ese marco, lo aprobado por el Congreso no solo define quienes entran al baño de hombres o al baño de mujeres, o como se restringe injustificadamente el derecho que tienen todas las mujeres (y las mujeres trans lo son) de ir al baño como cualquier persona. En realidad, lo que ha aprobado el Congreso es un marco normativo que justifica e incluso promueve la violencia contra las personas trans por el solo hecho de serlo. Todo lo demás es relleno.
Es complejo imaginar que pasará en el futuro, pero no es descabellado pensar que las violencias dirigidas a las personas LGBTIQ+, en especial las más crueles, se incrementarán. Y eso se dará a vista y paciencia de una ciudadanía que considera que la regla de los baños es una anécdota.
Ante este escenario ¿nos haremos cargo de nuestros silencios?
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Datos que llaman la atención.
– La norma aprobada por el Pleno del Congreso hace referencia al “derecho a la indemnidad sexual de los niños y adolescentes”, pese a que los adolescentes tienen libertad sexual desde los 14 años. Esto podría visibilizar una corriente de opinión que, al igual que en décadas pasadas, desconocen la libertad sexual de adolescentes con el propósito de penalizar las relaciones sexuales voluntarias de personas mayores de 14 años y menores de 18, así como restringir su acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
– El Congreso le solicitó opinión al MIMP sobre la iniciativa legislativa que restringe el derecho de las mujeres trans a ingresar al baño de mujeres. Esta entidad, mediante Oficio D000059-2024-MIMP-SG del 12 de febrero de 2024 señaló que el abordaje de este tema “no se encuentra en el ámbito de [su] competencia [..], por lo que no [le] corresponde emitir opinión”. Afirmación que contradice a la Política Nacional de Igualdad de Género (Decreto Supremo 008-2019-MIMP), la misma que reconoce a las mujeres lesbianas, bisexuales y trans dentro de la definición de mujeres en su diversidad.